Con la entrada en vigor el 23 de Diciembre de 2010 de la nueva Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley orgánica 10/95 de 23 de Noviembre del Código Penal, se está procediendo por los Juzgados a la revisión de Sentencias que afectan a los “manteros”, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 del Código Penal que establece que tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, y por otro lado lo establecido en la LO 5/2010, de 22 de junio en su Disposición Transitoria Segunda que dispone que los jueces o Tribunales procederán a revisar las Sentencias firmes y en las que el penado esté cumpliendo efectivamente la pena, aplicando la disposición más favorable, considera taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial.
Un “mantero” condenado con Sentencia firme por delito contra la propiedad intelectual (25 Cds y 25 DVs), del artículo 270.1 del Código penal (antiguo), a las penas de seis meses de prisión y multa de doce meses, que se encuentra cumpliendo en la actualidad la pena de prisión y la pena privativa de libertad de seis meses como responsabilidad penal subsidiaria por impago de la multa, REVISANDO la Sentencia de oficio por el Juzgado de conformidad con la entrada del nuevo Código Penal estimándose más favorable para el condenado la redacción del artículo 270.1 del Código Penal introducida por la citada L.O. 5/2010 de 22 de junio que prevé una posible degradación a falta en los supuestos de distribución al por menor cuando el beneficio económico para el penado no exceda de 400 euros, en la mayoría de estos procedimientos no consta acreditado que el beneficio económico haya sido superior a dicha cantidad, ya que una cosa es la indemnización a pagar al SGAE, AGEDI Y EGEA, y que si consta en las actuaciones, partiendo de unos precios medios de 15 euros unidad CDs y 20 euros unidad DVDs, y otra cosa es ACREDITAR EL BENEFICIO QUE LE HA OCASIONADO DICHA VENTAS, por otro lado muy difícil de determinar y que habrá que esperar a que haya Jurisprudencia para calcular el beneficio.
Por lo manifestado y al no poder acreditar si el beneficio supera 400 euros, procede castigar el hecho como falta, con una multa de un mes.
Se están revisando cientos de Sentencias de “manteros” sustituyendo las penas de prisión y multa impuestas por penas de multa y PONIÉNDOSE INMEDIATAMENTE EN LIBERTAD A LOS PENADOS.