
Una de las cualidades del alma humana es estar sometida a sentimientos y emociones diversas, en función de una variable enorme de estímulos internos y externos, todos diferentes tanto en su expresión como en sus motivaciones, sin que puedan explicarse y mucho menos regularse jurídicamente.
Una de las tendencias totalitarias de estos tiempos es anular el alma y con ella todo lo que supone de individualidad de comportamientos para hacer tabla rasa para imponer respuestas homogéneas a la biodiversidad espiritual de las personas. Y, como siempre suele ocurrir, todo ello parte de una intención predeterminada o de simple incompetencia ajena a la realidad.
Al mismo tiempo se trata de que la expresión externa de respuestas, se ajuste a un canon estricto impuesto desde las ideologías particulares, caprichos personales o simple estupidez de sus promotores, olvidando que son materias que se escapan al ordenamiento, más allá de los hechos perversos o delictivos que puedan provocar. Los códigos penales de toda la vida contemplan suficientemente y tipifican conductas que hacen daño a los demás a través de hechos concretos, de consecuencias.
Si nos vamos a la vía constitucional (tan maltratada) el artº 10 de la C.E., título I (de los derechos y deberes fundamentales) dice: “La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad…son fundamento del orden político y de la paz social”. Pues bien, el derecho inviolable de sentir, pensar, creer y actuar en consecuencia, es la primera razón para ese libre desarrollo de la personalidad que fundamenta una democracia.
Por otra parte, el artº 16 dice: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto… Todo lo contrario a que cualquier norma sobre sentimientos impida expresar a cada persona o la someta a un pensamiento único institucional (la policía del pensamiento orwelliana). Sólo las consecuencias (hechos que acrediten daños) de tal libertad, puede someterse a la responsabilidad tipificada ya en el Código Penal.
El artº 18 por su parte dice: “1. Se garantiza el derecho al honor, la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Tales conceptos enlazan con los comportamientos derivados de los sentimientos y emociones personales que, no olvidemos, son completamente diferentes en su forma de expresión. La melancolía puede crear arte, el amor proyectos de vida, incluso el odio puede tener asiento en la competición deportiva. Todo depende -insistimos- en las consecuencias de ello.
Finalmente, el artº 20 reconoce y protege los derechos “ a) a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción…”. Tal como ya se ha indicado, en el alma humana de una forma constante, se producen y multiplican los sentimientos, las emociones, las ideas…. De forma fugaz unas veces y más duradera en otras. Lo importante -repetimos- son sus consecuencias sociales.
En España, una vez reconciliadas y olvidadas las posibles viejas rencillas en la sociedad desde hacía muchos años, surgió una ley, una norma dedicada a la “memoria histórica”, que fomentó sentimientos enfrentados, odios perdidos, rencillas anacrónicas y emociones artificiales. Se trataba de romper la cohesión social lograda en el régimen anterior, el sentido de unidad y fraternidad entre españoles y resucitar viejos fantasmas de la historia. Curiosamente no se la derogó cuando se empezó a legislar sobre el odio y tampoco se pidió responsabilidad por incitación social al enfrentamiento.
Más tarde, cuando en partes de la nación española se incitó a la rebelión contra ella desde los propios órganos de representación del Estado, los delitos fueron por otras causas, no por la ruptura social que se producía a causa del rencor y el odio. Su justificación precisa fue la libertad de expresión a pesar de las consecuencias de la misma en desórdenes, peleas, daños materiales, etc.
Asimismo, cientos o miles de manifestaciones parecen querer expresar odio colectivo, hacia algo o hacia alguien, sin más efectos o consecuencias que dar rienda suelta hacia sentimientos y emociones personales.
La gravedad del asunto está en la subjetividad normativa que puede producir el legislar sobre emociones y sentimientos, dejando al albur la arbitrariedad de su calificación o de sus consecuencias, desde denuncias falsas hasta aplicación de la norma en sede jurisdiccional, hasta crear antagonismos sociales desde lo artificial o lo imaginario, entre personas sin problemas entre ellos. Otra manera más de dividir, emponzoñar y enfrentar a unos contra otros. Cualquiera puede decir sentirse odiado, sin más pruebas que su personal imaginación, para otros motivos o buscar beneficios (victimización).
Para unos los sentimientos y emociones son simples reacciones psicosociales que forman parte del funcionamiento cerebral, como parte de la fisiología humana (luego no pueden normativizarse pues no dependen de la voluntad propia). Para otros, hay una explicación más compleja ya que dependen de la parte espiritual de las personas, del alma de cada una de ellas, cuya complejidad jurídica es indiscutible pues queda asimismo muchas veces fuera del control de quienes lo sienten de forma diferente. En todos los casos las consecuencias finales son las que importan. No su existencia interior.
De cualquier forma legislar sobre sentimientos no sólo es un error jurídico, sino una trampa para incautos, un despropósito de difícil aplicación judicial y en el fondo una manera más de romper las relaciones sociales con cualquier pretexto. Quizás, es lo que en el fondo se busque.














Cuando deseable sería para los menesterosos que hoy estamos agobiados frente a La Ley del Odio venezolana, encontrar en su palabra la reseña correspondiente. Saludos!