
Llegó el momento de pronunciarse sobre el tema por el Tribunal Constitucional (con el alboroto jurídico, mediático y social correspondiente), sobre todo lo acaecido en Cataluña, que unos llaman “golpe de estado”, otros “proclamación de independencia y segregación territorial”, otros señalan las consecuencias de todo ello empezando por actos irregulares como malversación de caudales públicos y similares… Todo ello juzgado ya en el Tribunal Supremo del Estado y resuelto en su día con las consecuencias penales a los autores.
Se ha dicho hasta la saciedad que el Tribunal Constitucional —formado en buena parte por representantes de los partidos políticos—, no pertenece al mundo judicial o jurisdiccional en sus diversas instancias, sino que se ocupa de los muchos conflictos interpretativos de la Carta Magna. Lo que ya es una buena trabajera a la vista del texto constitucional, sus carencias, sus errores, sus contradicciones, etc. que vienen precisando una actualización desde hace mucho. Cuando su artículo 1º está sesgado ideológicamente hacia “un estado social y democrático”, para establecer a continuación como “valor superior el pluralismo político” lógico de una neutralidad constitucional, algo está fallando.
En este caso específico, se plantea la inexistencia de mención alguna a una situación jurídica que precisara de la aplicación (o no) de una “amnistía” o perdón general para todos los participantes en aquel acto de proclamación fallida de la “república de Cataluña” y la consiguiente sedición con respecto al Estado Español. Una cuestión que se podía haber resuelto por vía administrativa de cese de los autores en sus cargos de representación española. Nadie puede ser representante a la fuerza de un Estado considerado enemigo y, en consecuencia, nadie puede utilizar los privilegios del cargo, ni el sueldo.
Pero se dejó crecer y ampliar la situación al enfrentamiento social entre los partidarios de una “república” distópica y los que querían seguir siendo “españoles” dentro de la región (que no estado) de Cataluña. La redacción e interpretación interesada de la Constitución, su retorcimiento en beneficio de ese territorio y la práctica vulneración del artº 14 constitucional o el artº 3.1 en cuanto al idioma oficial del Estado, así como el trapicheo (otros lo llaman de otra forma) para formar acuerdos de apoyo parlamentario del bipartidismo, dejaron que la infección se propagara y la metástasis de fragmentación práctica del Estado, continuase emponzoñándose la situación.
La llamada Ley de Amnistía nace, no para hacer justicia, limpiar y aclarar todo ello, sino como una concesión del poder ejecutivo actual para conseguir el mantenimiento del apoyo de quienes están afectados por aquellos delitos. No es por tanto una cuestión de interés general para la convivencia social —como parece presentarse— sino por el interés partidario (e incluso personal) de alguien que pretende el uso de las instituciones para conseguir sus fines: continuar en el gobierno. Esta mera cuestión sería suficiente para enfocar de forma diferente la pretendida amnistía y el papel del Tribunal Constitucional.
Quedan no obstante otras circunstancias constitucionales, como es el hecho de la inexistencia de prohibición expresa en el texto de una amnistía (como perdón de delitos concretos y olvido de los mismos), por lo que se entiende que no hay problema para hacerlo en cualquier momento, sino que se prohiben los indultos generales (artº 62.i) o perdón de las penas correspondientes (la amnistía pretendida es un indulto encubierto). Esto incurriría además en la vulneración de los principios de igualdad (artº 1.1 y artº 14º ya mencionado en cuanto a la pretendida igualdad ante la ley de todos los españoles). En todo caso sería una facultad o atribución del ejercicio del “derecho de gracia” atribuido en exclusiva al Rey.
Los sujetos jurídicos a quienes afectaría la amnistía no se consideran españoles, lo que no ha servido para que, en cuanto a los privilegios obtenidos del Estado, hayan sido aceptados como derechos derivados de su nacionalidad: representación del Estado Español en un territorio español, con sus correspondientes beneficios, sin que haya existido una sola renuncia a ellos. Luego habría existido una usurpación de funciones representativas en lo político y en lo administrativo, así como un posible perjurio a la hora de jurar los cargos respectivos, cuya responsabilidad va más allá de las personas, sino de quien no lo impidió en su momento.
Hechas así las cosas, no estamos “ante la mejor constitución” posible en los momentos de la Transición, sino en el caldo de cultivo de todos los conflictos que vendrían posteriormente. Hay que recordar de nuevo que el sistema de las autonomías está como una posibilidad en la C.E. que sólo reconoce el “ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la Nación Española” de acuerdo con lo establecido en los artículos 143 y siguientes (Cap. 3º) del texto constitucional, cuya iniciativa debía partir de las diputaciones provinciales (cuando ya venía existiendo “de facto” una organización de “pre-autonomías” con un ministro propio). Como de costumbre habíamos puesto la carreta delante de los bueyes). Y es que una cosa son las “legalidades” con que envolver —como en este caso— lo inconstitucional y otra diferente la legitimidad para hacerlo.
Creamos así “acuerdos” más o menos opacos que, desde el primer momento, ya sorteaban hábilmente el texto constitucional, con la intencionalidad de una reconciliación social innecesaria (ya que existía desde el anterior régimen). Se creó una comisión parlamentaria cuyos componentes actuaban al dictado y donde resaltaban dos figuras de “acuerdos”, más los llamados “padres” de la Constitución. El texto final es cuestionable jurídicamente en la aplicación real y por ello se ha modificado (también “de facto”) con simples decretos/leyes.
Esta es la realidad de nuestro estado de Derecho —bastante retorcido por cierto— donde parecemos ir de sorpresa en sorpresa. Cuando en el primer gobierno del PSOE (1985) falleció Montesquieu y su separación de poderes, para dejar a la Nación “irreconocible” en cuanto a seguridad jurídica, igualdad, libertad, etc., de acuerdo con los estándares e intereses ajenos impuestos por hegemonías más atentas a su visión geopolítica y a sus “patrones” o “modelos” sociales.













