Violencia de género: Con la venia

Juan Laguna
Por
— P U B L I C I D A D —

Deseo referirme a la publicación que se hizo en los medios de comunicación de una sentencia exculpatoria, en Audiencia Provincial, sobre el caso de maltratos y violación de una mujer por su pareja. Junto a la acumulación de muertes de mujeres por motivos similares, viene a sumarse esta sentencia en la que la Magistratura entiende que arrastrar a una mujer del cabello y golpearla contra la pared “no supone un acto de humillación o vejación de su dignidad” lo que pone sobre el tapete el inadecuado tratamiento de esta lacra social como un apéndice más de la sociedad violenta y estúpida que hemos construido.

Todos sabemos que siempre el fuerte ha dominado al débil, pero para eso establecimos leyes que lo debían impedir. Eso es la civilización, lo demás son argucias legales y tácticas para dar cobertura a la injusticia de los poderosos. Por ello no vamos a entrar en el estudio jurídico-técnico de unas sentencias, sino en el bochorno que produce saber que su base de exculpación es -al parecer- la permanencia en una situación de sometimiento y maltrato o, lo que es igual, la continuidad de una situación delictiva o el hábito de una convivencia insana en un caso y, en el otro, un comportamiento que no supone vejación para la golpeada, sino una mera cuestión de daños leves.

Más grave todavía es constatar que, por el sistema procedimental establecido, dichas sentencias no puedan ser corregidas por el órgano jurisdiccional superior, ignorando el fondo de la causa y prevaleciendo las formas de la misma. También sabemos de las “garantías” del procedimiento, pero éstas son simples herramientas formales y la justicia no puede ni debería someterse a la primacía de las mismas cuando llega el momento de administrar justicia.

Recientemente, en una charla entre juristas, magistrados y profesionales del derecho se planteaba la importancia del principio de legalidad frente al principio de justicia comprobando como el primero se imponía al segundo. No se trata entonces de una Administración de Justicia, sino de una simple aplicación de normas. No se trata de entender cada caso con sus diferentes connotaciones humanas o sociales, sino de revisar el baremo establecido para cada artículo vulnerado. Eso no es Justicia.

Desde el respeto general a quienes administran esa justicia hay que objetar la sentencia desde el sentido común, ya que también hay que hacerlo desde su proyección social negativa y de daño, si se entiende que una situación de maltrato permanente pueda ser un eximente por el sometimiento permanente de la victima a su agresor. ¿Deberíamos deducir de ello que la permanencia de cualquier situación delictiva es un hábito aceptado socialmente como las situaciones de corrupción parecen corroborar? Y, en el caso de la segunda sentencia ¿debemos entender lo ocurrido como un simple caso de daños menores?

Una convivencia en que el terror y el miedo se imponen e impiden la libertad de las personas, es equivalente a un secuestro permanente, a una extorsión de la voluntad de las personas, a una violencia impuesta implícitamente por el “sagrado principio” de la obediencia y el sometimiento de la mujer hacia el hombre, tanto en el matrimonio formal, como en las parejas de hecho; tanto en el rito civil como en el religioso.

La libertad, como derecho irrenunciable de las personas, está en el frontispicio de la justicia y constituye el valor esencial en los derechos del ser humano. Nada ni nadie deberían impedirla, manipularla o sesgar su interpretación, salvo casos muy concretos de daños a la libertad de los demás. La mujer que en el ejercicio de su libertad decide convivir con un hombre, no está haciendo dejación de este derecho por el mero hecho de convivir con otra persona, ni está sometiéndose voluntariamente a su gusto o capricho, sino que está compartiendo un proyecto de vida en común que puede torcerse en cualquier momento como ocurre con cualquier sociedad civil.

Somos conscientes del daño que las “promesas” y “juramentos” matrimoniales suponen en ese sometimiento de una persona a la otra con carácter vitalicio, pero al igual que otras promesas (como las políticas) se cambian para hacer lo contrario y reciben incluso una cierta comprensión social, ésta sociedad hipócrita, perversa y mezquina creada desde creencias falsas o interesadas impide y hace su lapidación sobre quienes desean recuperar la libertad perdida en el matrimonio.

Una cosa es que la ley procure la salvaguarda de menores fruto de tales parejas pero, como ocurre en muchos casos, es inadmisible que la propia ley o la sanción social obligue al mantenimiento de situaciones como la que ha dado lugar a la sentencia comentada.

Estamos en época de cambio. Entre otras cosas de las imposturas políticas, sociales y económicas que hemos padecido y que, finalmente, han dado como resultado un colapso total de lo que hemos llamado civilización o progreso. Hay que reinterpretar el sentido de eso que hemos llamado familia, hogar o matrimonio, cuando comprobamos que, en muchos casos, son simples palabras que encubren infelicidad, sometimiento y violencia. Una cosa son los lazos de sangre que sólo se basan en códigos genéticos y otra las ataduras y barreras al derecho a ser libres de las personas.

Mientras no nos enfrentemos de verdad a las raíces del problema, la violencia de género -como cualquier otra- seguirá siendo un problema sistémico, aceptado socialmente por ser habitual, como los accidentes de tráfico, con una lista anual de víctimas que lamentar y olvidar al año siguiente, pero seguiremos presumiendo de civilizados.

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