
«Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de Los Diputados y el Senado»
Art.º 66.1 C.E.
«Las Cortes Generales son inviolables»
Art.º 66.3 C.E.
«El gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes»
Art.º 97 C.E.
La composición textual y jurídica de nuestra Constitución ordena los poderes del Estado emanados de la soberanía nacional en función de su importancia: Jefatura del Estado o Corona (Título II), Cortes Generales (Título III), Gobierno (Título IV) y Poder Judicial (Título VI), dedicando el Título V a las “relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales”, donde el artº 108 dice: “El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados”. Es decir, queda clara la prevalencia del legislativo sobre el ejecutivo, ya que el primero establece el ordenamiento jurídico basado en “la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político” (artº 1.1 C.E.) para todos los españoles “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. (artº 14 C.E.).
Pues bien, todo ello parece “papel mojado” ante la realidad del sistema político español, donde el ejecutivo traspasó hace tiempo los límites establecidos constitucionalmente, para erigirse como único representante del Estado, que controla, impone, fiscaliza y hasta reprende a los representantes de la referida “soberanía”, tal como se viene viviendo desde hace tiempo en el día a día de la política nacional, ocupando por activa o por pasiva todos los poderes, opacando incluso la figura de la Jefatura del Estado, sus poderes y sus funciones.
Esta muestra absolutista del poder nos lleva de nuevo al “antiguo régimen” en el que todo el conjunto institucional (y privado) depende finalmente del poder de una sola persona: la cabeza del partido gobernante (en cuya forma de elección no entramos) que impone la “lista de representantes políticos” para las Cortes Generales (listas cerradas con mandato imperativo); establece mayorías despóticas (Tocqueville) para, a su vez, forzar “sus” propias leyes (con lo que deja a las Cortes como mera escenografía de sus actos); impone a los “suyos” en las presidencias de ambas cámaras (lo que incide en la imparcialidad y neutralidad de las cámaras); pone y quita cargos y privilegios por el simple hecho de su señalamiento y hasta influye en las organizaciones sociales por medio de las “gracias” (subvenciones) para “su” propaganda oficial. En definitiva, pervirtiendo un sistema democrático real.
La inviolabilidad de las Cortes Generales, así como sus diputados y senadores: “Los diputados y senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones” (artº 71.1 C.E.) y por otra parte de inmunidad: “Durante el período de su mandato, los diputados y senadores gozarán asimismo de inmunidad…” (artº 71.2 C.E.), suponen la subordinación de los administradores (ejecutivo) a la representación de la soberanía nacional. Es decir, son unos simples “mandados” de la misma a la que deben rendir cuentas.
Pues bien, cada vez está más claro lo contrario. Los diputados y senadores (a los que no se le puede aplicar mandato imperativo, según el artº 67.2 de la C.E.) quedan sometidos desde un principio no a la soberanía nacional, sino a los mandatos de los correspondientes partidos políticos y, por ende, de sus líderes, si quieren estar en las listas y ocupar los escaños en las Cortes. Lo de menos es la soberanía nacional alterada además por el sistema electoral, que a su vez violaría el artº 14 de la Constitución por la discriminación del valor del voto según circunscripción.
Con estos mimbres se pretende justificar un sistema democrático, donde algunos convertidos ahora en “casta” gritaban no hace mucho: “Se llama democracia y no lo es” en el después prostituido movimiento del “15 M” y sus “indignados” utilizados a conveniencia.
Era necesario todo lo anterior para llegar al meollo de la cuestión: la subordinación o no de los gobiernos a las Cortes Generales, en el ejercicio de su administración y poderes delegados, para darnos cuenta de lo mal que se digiere tal “administración” y tal “delegación”. Sobre todo en los frecuentes incidentes parlamentarios donde la discriminación a favor de los gobiernos, es el “pan nuestro de cada día”. Donde se permite el insulto a “sus señorías” y se las castiga olvidando su inmunidad. “Es una prerrogativa de naturaleza formal que protege la libertad de los representantes populares… evitando que, por manipulaciones políticas, se impida al parlamentario ejercer sus funciones” (STC 124/2001 de 4 de junio).
“La inmunidad parlamentaria garantiza la libertad necesaria para que un diputado pueda ejercer libremente su mandato, sin ser objeto de persecución política arbitraria… una garantía de independencia a la integridad del Parlamento como institución” (según la RAE).
Por el contrario, ni la inviolabilidad ni la inmunidad se contemplan para los respectivos gobiernos. Es más, el artº 102 de la C.E. contempla el caso de “responsabilidad criminal del presidente y demás miembros del Gobierno… sin que sea aplicable la prerrogativa real de gracia a ninguno de los supuestos (alta traición o contra la seguridad del Estado) …”. Es decir, los miembros y cargos públicos de los gobiernos deben aceptar (o dimitir en su caso) las exigencias parlamentarias que, a su vez, deben estar protegidas por los órganos de gobierno de cada cámara en el libre ejercicio de su mandato.
Estas son parte de las reglas del juego que rigen la democracia española fuera de malabarismos jurídicos y políticos, que tratan de engañar a los ciudadanos. Los gritos y los insultos del ejecutivo a cualquier diputado, la no respuesta del Gobierno a las lógicas preguntas de los diputados o senadores o la increíble actitud de echar de la cámara a un solo diputado, constan ya en el “Diario de Sesiones” como prueba fehaciente de cómo son vulneradas.