
Estas palabras me han sido repetidas por diferentes agentes judiciales en relación con la existencia de un posible prejuicio judicial en procedimientos de la jurisdicción civil, lo que de ser así vendría a vulnerar gravemente los artículos 14º (igualdad ante la ley) y 24º (tutela efectiva judicial) de la Constitución Española:
- “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” (artº 14).
- “Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales, en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión” (artº 24.1).
- “…tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa… y a la presunción de inocencia” (artº 24.2).
La interpretación de estos artículos no puede retorcerse o manipularse con sistemas conocidos como “de corta y pega”, en los que se vienen utilizando razonamientos jurídicos similares (que es a lo que me refiero con la “brocha gorda”), totalmente injustos con los justiciables que tienen derecho a un procedimiento “con todas las garantías” de equidad, garantías que no están referidas a “protocolos” de carácter interno, sino al estudio y análisis de cada caso en profundidad.
En el mundo de la Justicia (al igual que en el mundo de la Salud) no existen dos casos iguales porque los sujetos son personas diferentes, seres humanos a cada uno de los cuales “debe darse lo que merece” (o lo que necesite). Tales resoluciones pueden significar no solo la muerte física en algunos casos, sino también daños de diferente índole (la mayor parte de las veces irreversibles), cuya responsabilidad no queda en un texto legal cualquiera mejor o peor redactado, sino que alcanza al juez que se erige en administrador de Justicia. En palabras de la magistrada Noelia Velilla: “A diario en los juzgados de familia, trabajamos en la inseguridad, la falta de información y la ilógica burocracia de los deficientes medios de la Admón. de Justicia” (Hay Derecho. 11/12/2023).
Pero parecen haber cambiado muchas cosas en estos tiempos, desde la inconstitucionalidad de gran número de normas que no deberían ser puestas en circulación ni sancionadas, a otro gran asunto: la carga de la prueba en demandas sólo basadas en denuncias de una parte de la población sobre la otra con pruebas endebles (y, sobre todo, con la tranquilidad de que por unas u otras razones, la sentencia favorecerá a los denunciantes cuando éstos son o pertenecen a grupos sociales determinados) hasta la inversión de la prueba y que deba ser el “presunto inocente” quien deba demostrar tal inocencia o que las pruebas presentadas no sean tenidas en cuenta por instrucciones internas en la gestión de los procedimientos o por meras cuestiones ideológicas que hacen inclinarse la balanza de la Justicia injustamente.
El axioma: “toda persona que acude a la Justicia a reclamar que se cumpla una obligación, deberá probar su pretensión… “del Código Civil parecía ser uno de los pilares básicos de la seguridad jurídica: “Incumbe la prueba de las obligaciones, al que reclame su cumplimiento… (artº 1214 C.C.)”. La Justicia se mueve por hechos probados y nunca puede ser utilizada en forma torticera (otro principio fundamental es la “buena fe” de quienes acuden a ella). Es pues ineludible para las debidas garantías de un procedimiento que exista prueba contundente por parte del reclamante, ya que la carga de la prueba es una de las instituciones procesales más importantes en la Admón. de Justicia.
Ahora bien: “…la llamada “carga dinámica de la prueba” ha creado serios marcos de confusión. En el mejor de los casos no es una flexibilización de la carga probatoria, sino un incremento de los poderes de instrucción del juez, que le permiten redistribuir la demostración fáctica entre los sujetos procesales; preocupa en los dos ámbitos el respeto al debido proceso y al principio de contradicción. Pero, aún más allá, la carga dinámica de la prueba tiene un aspecto más sombrío y es la posibilidad que se abre de modificar arbitrariamente las reglas probatorias (entre las más importantes reglas) para obtener una sentencia legítima. (“La carga de la prueba, dinámicas contemporáneas”.- Diana Ramírez-Carvajal: proyecto Principios procesales de la Justicia Civil. Grupo de investigaciones jurídicas de la Universidad de Oriente).
Hemos idealizado el mundo de la Justicia porque es el último reducto institucional en que podemos creer, pero eso sólo corresponde al “imaginario” popular. Sabemos que el Derecho es una ciencia social y, por lo tanto, inexacta, deficiente e incluso injusta: “Todo aquel profesional de estos ámbitos que piense que ha llegado a una conclusión certera, sólo puede ser alguna de estas tres cosas: un iluminado, un incauto… (la tercera me la guardo para mí)” dice el psicólogo Carlos Peiró (“Otras Políticas”.- febrero 2020).
Quizás en el mundo de la Administración de Justicia fuese necesario reconocer sus muchas limitaciones: leyes mal hechas, injustas o contradictorias cuando no inconstitucionales. El ordenamiento jurídico europeo sometido a las directivas de la UE llenas de ideologías particulares es desde hace tiempo un compuesto normativo en donde sirve una cosa y la contraria, lo que supone la complicación de cualquier proceso para cualquiera que pretenda conseguir la “tutela judicial efectiva” del artº 24 constitucional. Pero aún será peor si debe probar su inocencia ante tribunales que -por unas u otras razones- no deseen conocerla.













