Fomentando la contratación indefinida y la conciliación laboral y familiar

Por
— P U B L I C I D A D —

A continuación les exponemos las principales novedades introducidas por el Real Decreto de Ley 1/2015, de 27 de febrero, publicado el 28 de febrero de 2015.

Dentro de las medidas de orden social cabe resaltar, por su especial relevancia, las novedades introducidas en materia de cotización dirigidas todas ellas a la reducción de las cotizaciones empresariales para incentivar el fomento de la contratación indefinida, así como, para el colectivo de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al establecer una bonificación en la cotización a la Seguridad Social de éstos cuando necesiten reducir su jornada para atender obligaciones familiares que puedan influir en su actividad.

Así tenemos:

Reducción en las cotizaciones empresariales por la creación de empleo indefinido para la contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes de determinará de la siguiente forma: A tiempo completo, los primeros 500 € de la base de cotización por contingencias comunes de cada mes quedan exentas de cotización. Al resto de la base se le aplicará el tipo de cotización vigente en cada momento. Contratación indefinida a tiempo parcial. Si la jornada de trabajo es al menos equivalente al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo, los 500 € se reducirá proporcionalmente al porcentaje de reducción de jornada de cada contrato.

Duración: Se aplicará durante 24 meses computados a partir de la fecha de efectos del nuevo contrato, el cuál deberá formalizarse por escrito entre el 1 de marzo de 2015 y el 31 de agosto de 2016. Las empresas con menos de 10 trabajadores podrán mantener la reducción durante 36 meses, si bien durante los últimos 12 meses la cuantía será de 250€ de la base de cotización o la cuantía proporcionalmente reducida que corresponda en los supuestos de contratación a tiempo parcial.

Requisitos que deben cumplir las empresas para beneficiarse de la reducción:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios improcedentes, bien por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 6 meses anteriores a la celebración de los contratos indefinidos que dan derecho a la reducción en la cotización.
  • Formalizar contratos indefinidos que supongan un incremento del nivel de empleo indefinido como del empleo total de la empresa.
  • Mantener durante 36 meses, a contar desde la fecha de efectos del contrato indefinido, tanto el nivel de empleo indefinido como el empleo total alcanzado con dicha contratación.
  • No haber sido excluidas las empresas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones.

Compatibilidad. La reducción solamente será compatible con la tarifa joven de 300 € para la contratación indefinida de los jóvenes menores de 25 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. También será compatible con el Programa Especial de Activación para el Empleo que permite compatibilizar hasta 5 meses la percepción de la ayuda de acompañamiento con el trabajo por cuenta ajena. Control.

Bonificación a trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación.

Se trata de aplicar a los autónomos una ayuda similar a la que disfrutan las empresas para sustituir a los trabajadores durante el periodo de baja maternal, que se denomina ‘coste cero’ porque no se pagan cotizaciones por el contrato de sustitución; y en este caso la bonificación se aplica sobre la cuota del autónomo.

Este colectivo tendrán derecho, por un plazo de 12 meses, a una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a esta medida, el tipo de cotización mínimo vigente en el citado Régimen Especial en los siguientes supuestos:

  • Cuidado de menores de 7 años a su cargo.
  • Tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia.

Condiciones: 1. Base de cotización: la ayuda consistirá en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes, que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha que se acoja a la medida el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento. Si el trabajador lleva menos de doce meses de alta, la base media se calculará desde la fecha en la que se haya inscrito en el Régimen por cuenta propia.

2. Seguir dado de alta. La aplicación de esta bonificación exigirá que el autónomo que contrate a un asalariado para sustituirle, deberá seguir en alta en el Régimen de autónomos durante todo el año del cobro de esta ayuda y durante los seis meses siguientes a la finalización del contrato.

3. La duración del contrato bonificado del sustituto deberá durar como mínimo tres meses.

4. Fin de la relación laboral. Si el contrato bonificado se extingue antes de que finalice el periodo de un año de la bonificación –incluso si se termina durante los tres primeros meses de duración inicial– el autónomo podrá volver a beneficiase de esta ayuda si contrata a otro trabajador como asalariado en el plazo máximo de 30 días.

5. Jornada. El contrato que haga el autónomo a un asalariado no podrá celebrarse por una jornada laboral inferior al 50% de la jornada de un trabajador a tiempo completo. Además, si la contratación es a tiempo parcial, la bonificación será del 50% (reducción del 50% de la cuota y no del 100%).

6. Incumplimientos. Si el trabajador autónomo incumple cualquiera de estos requisitos que se le exigen para disfrutar de esta ayuda, estará obligado a reintegrar el importe de la bonificación disfrutada. Solo no estará obligado a devolver esta ayuda si la extinción laboral del trabajador contratado obedece a despidos objetivos o disciplinarios procedentes, o por causas mayores (dimisiones, muertes, jubilación o incapacidades).

7. Sin asalariados. Solo tendrán derecho a esta bonificación los autónomos que no tengan ningún trabajador asalariado en la fecha de inicio de la ayuda y durante los doce meses anteriores. A efectos de este requisito, no se considerará asalariado los trabajadores interinos contratados para sustituir al autónomo o autónoma durante su baja por maternidad o paternidad.

8. Número de ayudas. La bonificación podrá disfrutarse una vez por cada uno de los sujetos causantes. Esto significa que podrá disfrutarse doce meses por cada hijo o familiar que se cuide.

9. Otras bonificaciones. Esta ayuda será compatible con el resto de incentivos a la contratación por cuenta ajena que existan, por ejemplo la bonificación para la contratación de un mayor de 45 años por parte de un autónomo menor de 30 años, entre otras.

10. Periodo de disfrute. Si el menor que se va a cuidar cumpliera los siete años antes de que se cumplan los doce meses que dura la ayuda, el autónomo podrá disfrutar de la bonificación hasta el término de los citados doce meses.

Más información:

Martín Corroto y Asociados

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Teléfono: 91 593 89 49
Fax: 91 593 89 55
Email: martincorroto@martincorroto.com
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