En los últimos meses el Tribunal Supremo viene dictando una serie de Sentencias de relevancia no solo judicial, si no también jurídica, en su mas amplio sentido, al consolidar doctrina que usurpa o menoscaba otros poderes en los que esta dividido nuestro sistema Democrático, y esa usurpación que realiza al interpretar normas y contratos, ante la inacción del poder legislativo hace que se esté tomando el máximo órgano jurisprudencial atribuciones que entiendo no le corresponde y que de alguna manera habrá que poner veda a no ser que se quiera hacer desaparecer el poder legislativo que reside en las Cortes y en el Senado, lo cual, a lo mejor no sería mala idea, si no fuera porque caeríamos en el poder de los Jueces, cuestión esta que fue desechada en nuestro ordenamiento jurídico al promulgar la Constitución pero que de facto se está produciendo.
Me refiero en primer lugar a la reciente Sentencia del Tribunal Supremo que establece desde cuando se puede solicitar la restitución de los intereses pagados de más por las famosas cláusulas suelo, poniendo como fecha tope para solicitar lo pagado de mas, la de 9 de Mayo de 2013, fecha en la que dictó la primera Sentencia el Alto Tribunal, es decir que con anterioridad a dicha fecha no se pueden solicitar los intereses pagados de mas, y ello debido según el Tribunal Supremo, por los trastornos económicos que se pueden producir para el sistema Financiero, y dado que el Tribunal Supremo exige a las partes, cuando analiza un asunto, que se concrete los supuestos y los efectos de los hechos expuestos, podríamos hacerle la pregunta de ¿cuáles son esos trastornos y de que cifras estamos hablando? A saber, in concreción total del Tribunal Supremo.
Ahí no queda la cosa, dos nuevas Sentencias de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, señalan, en concreto, que la Agencia Tributaria, “dentro de las actuaciones de comprobación”, puede verificar operaciones que integren el hecho imponible “aun cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos”. O lo que es lo mismo, Hacienda puede investigar a los contribuyentes de forma indefinida y no solamente durante los cinco años en que prescribe el delito fiscal con carácter general (el agravado puede extenderse a 10 años cuando se trate de delitos de especial trascendencia).
Dichas sentencias de la Sala de lo Contencioso llevan fecha del 5 y el 26 de febrero pasados, pero se han dado a conocer en fechas recientes, y establecen que la Agencia Tributaria tiene derecho “a comprobar e investigar” sine die. En coherencia con ello, a Hacienda le asiste la legislación cuando, como en el caso que ocupa a una de las sentencias, considera fraude de ley una operación realizada en un ejercicio prescrito si fruto de dicha operación “se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos”.
Y nos preguntamos, ¿cuándo no hay efectos tributarios de actuaciones realizadas en ejercicios anteriores?, siempre, por un motivo u otro los efectos de los hechos tributarios se extienden en el tiempo.
Pues ya lo estamos viendo, ante el vacío de poder que está dejando el Legislativo al legislar mal y tarde, el Judicial lo suple tirando de atrevimiento, aunque para ello invada parcelas de otro poder.
Y no querido lector no es para un caso en concreto, si no con carácter general, o como decimos los Jurídicos «erga omnes».
Estimado Fernando: Este tema también se ha planteado en otro blog jurídico («Hay Derecho») y siempre sale a relucir si los jueces administran leyes o administran justicia. La institución jurisdiccional se llama «Administración de Justicia» no lo olvidemos y las normas suelen (o deberían) resolverse en ámbito administrativo (salvo lo penal claro está). Lo que ocurre es que todos nos hemos convertido en «sospechosos» de delitos, aunque no sepamos cuales en el carajal legislativo en que estamos. Dicho esto, lo suyo es que las leyes las establezca «el soberano» ya que son acuerdos de convivencia para entender su justicia. Cuando no es así, no hay legitimidad para imponerlas. Todos sabemos lo que está pasando con nuestra Constitución y lo que defiende. No es de extrañar que, como dices, otros intenten interpretar la norma de forma diferente. Lo hacen los funcionarios todos los días…..