El final de 2017 nos ha dejado algunas novedades publicadas en el BOE de 30 de diciembre, en relación —entre otras materias— con el salario mínimo interprofesional de trabajadores fijos y eventuales, o la revalorización de las pensiones.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL:
- En primer lugar, el Real Decreto de Ley 20/2017, de 29 de diciembre, que entró en vigor el mismo 30 de diciembre de 2017, en cuya disposición adicional única se fija en un 4% el incremento del salario mínimo interprofesional para 2018.
- Y, segundo, el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre , que entró en vigor el 31 de diciembre de 2017, surtiendo efectos durante el año 2018, por el que se concreta la cantidad en la que queda fijado el salario mínimo interprofesional de dicho ejercicio para cualesquiera actividades en la agricultura, industria y servicios, incluyendo a los trabajadores eventuales y temporeros y a los empleados del hogar.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL TRABAJADORES FIJOS:
TRABAJADORES | DIARIO | MENSUAL | ANUAL |
Cualquiera sea su edad o sexo | 24,33 | 735,90 | 10.302,60 |
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL TRABAJADORES EVENTUALES:
Los trabajadores temporeros y eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán las siguientes retribuciones por jornada legal de trabajo:
TRABAJADORES | SALARIO POR JORNADA | SALARIO POR HORA |
Cualquiera sea su edad o sexo | 34,85€ | 5,76€ |
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA 2018:
Desde el 1 de enero, se aplica con carácter general un incremento del 0,25% a las pensiones abonadas por dicho sistema, incluidas las derivadas de contingencias profesionales. Real Decreto 1079/2017, de 29 de diciembre.
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