¿Qué
debo pagar?
La cuota aportada por los socios promotores es de sólo
10 €. Como cantidad complementaria para gastos de gestión
se fijan 20 €. Por consiguiente sólo se abona
la cifra de 30 € para ser socio de la Cooperativa.
¿Qué derechos asumo
al incorporarme como socio?
Los socios participan con los mismos derechos y deberes, sean
los promotores o los que se incorporen en cualquier momento
de la vida de la Cooperativa.
En tanto no se produzca una iniciativa que se concrete en
la ejecución de un proyecto de compra de terrenos y
se definan las viviendas a construir y su precio, no existen
obligaciones económicas para el socio.
El socio que muestre interés directo en ser adjudicatario
de una vivienda de un proyecto ya concretado, en el que quedará
perfectamente definido el tipo de vivienda, su coste previsto,
la ubicación del terreno, etc., debe decidir entonces
si opta a dicha adjudicación, para la cual se tendrá
en cuenta su orden de antigüedad en la incorporación
a la Cooperativa. Aquellos socios que no estén interesados
en el proyecto que se oferta, dan lugar a que ejercite la
opción otro socio siguiente en el Orden de incorporación.
Cuando un socio ejercita su derecho y se le adjudica una
vivienda, es cuando debe afrontar los pagos correspondientes
(cifra de entrada y pagos mensuales hasta la entrega de llave
y subrogación de la hipoteca acordada con Entidad bancaria).
Si el socio decide esperar a otros proyectos futuros, bien
porque su economía no le permite afrontar el precio
de la vivienda a construir, o no le interesa el sitio donde
se ubica o cualquier otro aspecto, entonces no contrae ninguna
nueva obligación económica respecto a la Cooperativa.
¿Puedo ser adjudicatario de
un piso y posteriormente desistir de la compra? En ese caso,
¿qué pasa con las cantidades que tuviera entregadas?
El régimen de Cooperativas establece legalmente que
si un socio, adjudicatario de una vivienda, desiste por razones
o circunstancias personales, su derecho pasa a ser de otro
socio en espera, recuperando el cedente todas las cantidades
aportadas.
¿Qué garantías
tiene un socio adjudicatario de vivienda, respecto a cantidades
que pueden ser ya significativas cuando se inicia la ejecución
del proyecto?
Cualquier cantidad entregada para un proyecto en marcha deberá
estar garantizada para que su disposición sólo
pueda autorizarla el Socio ante la Entidad Bancaria en la
que deposita sus entregas.