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CUESTIONES DE INTERÉS

¿Qué debo pagar?
La cuota aportada por los socios promotores es de sólo 10 €. Como cantidad complementaria para gastos de gestión se fijan 20 €. Por consiguiente sólo se abona la cifra de 30 € para ser socio de la Cooperativa.

¿Qué derechos asumo al incorporarme como socio?
Los socios participan con los mismos derechos y deberes, sean los promotores o los que se incorporen en cualquier momento de la vida de la Cooperativa.

En tanto no se produzca una iniciativa que se concrete en la ejecución de un proyecto de compra de terrenos y se definan las viviendas a construir y su precio, no existen obligaciones económicas para el socio.

El socio que muestre interés directo en ser adjudicatario de una vivienda de un proyecto ya concretado, en el que quedará perfectamente definido el tipo de vivienda, su coste previsto, la ubicación del terreno, etc., debe decidir entonces si opta a dicha adjudicación, para la cual se tendrá en cuenta su orden de antigüedad en la incorporación a la Cooperativa. Aquellos socios que no estén interesados en el proyecto que se oferta, dan lugar a que ejercite la opción otro socio siguiente en el Orden de incorporación.

Cuando un socio ejercita su derecho y se le adjudica una vivienda, es cuando debe afrontar los pagos correspondientes (cifra de entrada y pagos mensuales hasta la entrega de llave y subrogación de la hipoteca acordada con Entidad bancaria).

Si el socio decide esperar a otros proyectos futuros, bien porque su economía no le permite afrontar el precio de la vivienda a construir, o no le interesa el sitio donde se ubica o cualquier otro aspecto, entonces no contrae ninguna nueva obligación económica respecto a la Cooperativa.

¿Puedo ser adjudicatario de un piso y posteriormente desistir de la compra? En ese caso, ¿qué pasa con las cantidades que tuviera entregadas?
El régimen de Cooperativas establece legalmente que si un socio, adjudicatario de una vivienda, desiste por razones o circunstancias personales, su derecho pasa a ser de otro socio en espera, recuperando el cedente todas las cantidades aportadas.

¿Qué garantías tiene un socio adjudicatario de vivienda, respecto a cantidades que pueden ser ya significativas cuando se inicia la ejecución del proyecto?
Cualquier cantidad entregada para un proyecto en marcha deberá estar garantizada para que su disposición sólo pueda autorizarla el Socio ante la Entidad Bancaria en la que deposita sus entregas.

 

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